El sistema de recursos estatuidos en el Código de Procedimiento Penal, tiene como objetivo efectivizar
El sistema de recursos estatuidos en el Código de Procedimiento Penal, tiene como objetivo efectivizar el derecho de los imputados de solicitar la revisión del fallo dictado en contra de ellos, conforme señalan los artículos 8.2 inciso h) de la Ley número 1430 de 11 de febrero de 1993 sobre Aprobación y Ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica y 14.5 de la Ley número 2119 de 11 de septiembre de 2000 de Aprobación a rango de Ley las Convenciones Internacionales del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros, que proclaman el derecho que tiene toda persona declarada culpable de un delito para que la resolución condenatoria, así como la pena impuesta, sean objeto de control posterior a través del estudio realizado por un juez o tribunal superior al que pronunció la sentencia condenatoria; en consecuencia corresponde establecer Doctrina legal aplicable sobre el fin de la sanción:
La pena se constituye en un factor de cohesión del sistema político-social, gracias a su capacidad de restaurar la confianza colectiva en la seguridad jurídica y la paz social que brinda el ordenamiento legal, renueva la fidelidad de los ciudadanos hacia las instituciones y garantiza la constitución de la sociedad
- Partes: Ministerio Público c/ Eufronio Gonzáles Arévalo
- Delito: Homicidio
- VISTOS: el recurso de casación de 17 de abril de 2007 interpuesto por Eufronio Gonzáles
- CONSIDERANDO: que una vez concluido el juicio oral el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari,
- Sentencia que fue objeto del recurso de apelación por parte del imputado (fojas 84 a
- En ese contexto Eufronio Gonzáles Arévalo recurre de casación de fojas 113 a 114, impugnando
- Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 52/2004 de 20 de septiembre, 308/2006 de
- Finalizó pidiendo se deje sin efecto la Resolución impugnada, ordenando se emita un nuevo Auto
- Recurso de casación admitido mediante el Auto Supremo número 068/2010 de 31 de marzo de
- CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis cuidadoso de los precedentes invocados por el solicitante
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- a)
- b)
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- Que en la medición de la pena se debe tomar en cuenta todos los aspectos
- El sistema de recursos estatuidos en el Código de Procedimiento Penal, tiene como objetivo efectivizar
- A su vez es un medio del que se vale el Estado para facilitar al
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el órgano jurisdiccional llega a
- El punto de partida para determinar la pena, es el marco normativo del delito
- Es facultad del Tribunal de Alzada ante la evidencia de que concurren en el fallo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Para los fines de lo previsto en el artículo 420 del mismo Código Procesal Penal,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
