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2.- El principal fundamento esgrimido por la entidad recurrente, al interponer el recurso de casación en el fondo, fue el supuesto error de derecho en la apreciación de la prueba cursante a fs. 21, que es el Finiquito del trabajador, en el cual se consignó como tiempo de servicios el de trece (13) años, cuatro (4) meses y veinte (20) días, empero, en ese mismo Finiquito también se consignó como fecha de ingreso del trabajador a la empresa minera el 10 de diciembre de 1970, aspecto que no es reconocido por la entidad de reparto y a ultranza quiere valerse de este elemento para señalar que el Finiquito recibido por Clemente Colque Ticona no guarda relación con el tiempo de servicios prestados, si se considera que trabajó en dicha empresa minera desde 1970
- PARTES: Clemente Colque Ticona c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante
- Formulada la solicitud de recálculo de renta básica por el demandante (fs
- Frente a la citada determinación, el asegurado formuló el recurso de reclamación de fs
- Promovido el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por la parte demandada (fs
- Indicó que el art
- En ese contexto, la entidad de reparto hizo un análisis de la documentación presentada por
- Manifestó también que dicho Informe de fs
- Finalmente solicitó se case el Auto de Vista Nº 108/2009 SSA-II de 30 de abril
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos
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- Sobre el particular, cabe remarcar que no sólo se tiene el Finiquito del trabajador, sino
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
