En ese contexto, la entidad de reparto hizo un análisis de la documentación presentada por
En ese contexto, la entidad de reparto hizo un análisis de la documentación presentada por el asegurado de fs. 22 a 23 y estos documentos se encuentran dentro de lo previsto por el art. 14 del D.S. Nº 27543, sin embargo, como los mismos están sujeto a una presunción juris tantum, el Área de Cuenta Individual, mediante Informe de fs. 61, dispuso consultar a COMIBOL-ORURO, a fin de certificar los periodos 12/70 a 11/73, institución que informó que el asegurado Clemente Colque Ticona no trabajó los periodos consultados, aspecto que desvirtuó los documentos de fs. 22 y 23 de obrados y que guardan relación con el finiquito de fs. 21, extremos no valorados por el tribunal ad quem, incurriendo de esta manera en interpretación errónea de la ley, por cuanto a su contenido se le da un sentido equivocado
- PARTES: Clemente Colque Ticona c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante
- Formulada la solicitud de recálculo de renta básica por el demandante (fs
- Frente a la citada determinación, el asegurado formuló el recurso de reclamación de fs
- Promovido el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por la parte demandada (fs
- Indicó que el art
- En ese contexto, la entidad de reparto hizo un análisis de la documentación presentada por
- Manifestó también que dicho Informe de fs
- Finalmente solicitó se case el Auto de Vista Nº 108/2009 SSA-II de 30 de abril
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos
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- Sobre el particular, cabe remarcar que no sólo se tiene el Finiquito del trabajador, sino
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
