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6.- En consecuencia, al no existir mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido, toda vez que las infracciones acusadas en el recurso de casación son infundadas, corresponde en definitiva fallar conforme prevén los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- PARTES: Clemente Colque Ticona c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante
- Formulada la solicitud de recálculo de renta básica por el demandante (fs
- Frente a la citada determinación, el asegurado formuló el recurso de reclamación de fs
- Promovido el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por la parte demandada (fs
- Indicó que el art
- En ese contexto, la entidad de reparto hizo un análisis de la documentación presentada por
- Manifestó también que dicho Informe de fs
- Finalmente solicitó se case el Auto de Vista Nº 108/2009 SSA-II de 30 de abril
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos
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- Sobre el particular, cabe remarcar que no sólo se tiene el Finiquito del trabajador, sino
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
