Auto Supremo AS/0111/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2010

Fecha: 08-Abr-2010

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6.- En consecuencia, al no existir mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido, toda vez que las infracciones acusadas en el recurso de casación son infundadas, corresponde en definitiva fallar conforme prevén los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social