Manifestó también que dicho Informe de fs
Manifestó también que dicho Informe de fs. 21, tiene todo el valor probatorio que exige la ley, así lo establece el art. 196 del Código Civil, aplicable al caso de autos, por permisión del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, así como también el art. 27 de la Ley Nº 2341, Ley de Procedimiento Administrativo
- PARTES: Clemente Colque Ticona c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante
- Formulada la solicitud de recálculo de renta básica por el demandante (fs
- Frente a la citada determinación, el asegurado formuló el recurso de reclamación de fs
- Promovido el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por la parte demandada (fs
- Indicó que el art
- En ese contexto, la entidad de reparto hizo un análisis de la documentación presentada por
- Manifestó también que dicho Informe de fs
- Finalmente solicitó se case el Auto de Vista Nº 108/2009 SSA-II de 30 de abril
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos
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- Sobre el particular, cabe remarcar que no sólo se tiene el Finiquito del trabajador, sino
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
