CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos denunciados y de las normas invocadas, se tiene lo siguiente:
1.- Los documentos originales de fs. 21 a 24, todos sin excepción, señalan como fecha de ingreso de Clemente Colque Ticona a la Empresa Minera Corocoro, el 10 de diciembre de 1970 y como fecha de retiro el 30 de abril de 1987, razón por la que en aplicación del art. 83 el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, es aplicable al caso de autos, además del art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004. El mencionado artículo 83 del citado Manual, determina: "Para la calificación y reconocimiento de renta de vejez, la Unidad de Recaudación determinará el número de cotizaciones del asegurado, mediante revisión de planillas de aportes y en caso de que por algunos periodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los Avisos de afiliación del Trabajador, de Baja y Reingreso del Asegurado, complementados por los certificados de trabajo, récord de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales."(sic); aspecto que no consideró el SENASIR y ahora procura confundir a la autoridad jurisdiccional, desviando la aplicación de la presente glosa, con otra como es el art. 14 del D.S. Nº 27543, pero valiéndose de la parte final de éste, que establece: "...bajo presunción juris tantum.", cuando es totalmente pertinente la aplicación del art. 83 del Manual de Prestaciones y Renta en Curso de Pago, sin necesidad de valerse de la mencionada presunción
- PARTES: Clemente Colque Ticona c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante
- Formulada la solicitud de recálculo de renta básica por el demandante (fs
- Frente a la citada determinación, el asegurado formuló el recurso de reclamación de fs
- Promovido el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por la parte demandada (fs
- Indicó que el art
- En ese contexto, la entidad de reparto hizo un análisis de la documentación presentada por
- Manifestó también que dicho Informe de fs
- Finalmente solicitó se case el Auto de Vista Nº 108/2009 SSA-II de 30 de abril
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos
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- Sobre el particular, cabe remarcar que no sólo se tiene el Finiquito del trabajador, sino
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
