Auto Supremo AS/0111/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2010

Fecha: 08-Abr-2010

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos


CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos denunciados y de las normas invocadas, se tiene lo siguiente:

1.- Los documentos originales de fs. 21 a 24, todos sin excepción, señalan como fecha de ingreso de Clemente Colque Ticona a la Empresa Minera Corocoro, el 10 de diciembre de 1970 y como fecha de retiro el 30 de abril de 1987, razón por la que en aplicación del art. 83 el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, es aplicable al caso de autos, además del art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004. El mencionado artículo 83 del citado Manual, determina: "Para la calificación y reconocimiento de renta de vejez, la Unidad de Recaudación determinará el número de cotizaciones del asegurado, mediante revisión de planillas de aportes y en caso de que por algunos periodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los Avisos de afiliación del Trabajador, de Baja y Reingreso del Asegurado, complementados por los certificados de trabajo, récord de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales."(sic); aspecto que no consideró el SENASIR y ahora procura confundir a la autoridad jurisdiccional, desviando la aplicación de la presente glosa, con otra como es el art. 14 del D.S. Nº 27543, pero valiéndose de la parte final de éste, que establece: "...bajo presunción juris tantum.", cuando es totalmente pertinente la aplicación del art. 83 del Manual de Prestaciones y Renta en Curso de Pago, sin necesidad de valerse de la mencionada presunción