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3.- Con referencia a la previsión contenida en el art. 14 del D.S. Nº 27543, de 31 de mayo de 2004, si bien clara y específicamente establece que en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, se aplique la modalidad supletoria, también dispone que sea el propio SENASIR quien certifique los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, bajo presunción juris tantum, empero, el SENASIR lejos de aplicar el citado artículo, pretende desvirtuar la presunción "juris tantum" (Certificados y Finiquito de fs. 21 a 24) con fotocopias simples de fs. 48 a 53, aspecto incoherente, porque los originales presentados por el asegurado tienen todo el valor legal y no pueden ser desechados por simples fotocopias, que no tienen ningún valor legal, como así también resolvió el tribunal de alzada en el auto de vista ahora impugnado
- PARTES: Clemente Colque Ticona c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante
- Formulada la solicitud de recálculo de renta básica por el demandante (fs
- Frente a la citada determinación, el asegurado formuló el recurso de reclamación de fs
- Promovido el recurso de apelación por el demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por la parte demandada (fs
- Indicó que el art
- En ese contexto, la entidad de reparto hizo un análisis de la documentación presentada por
- Manifestó también que dicho Informe de fs
- Finalmente solicitó se case el Auto de Vista Nº 108/2009 SSA-II de 30 de abril
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos
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- Sobre el particular, cabe remarcar que no sólo se tiene el Finiquito del trabajador, sino
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
