Auto Supremo AS/0111/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2010

Fecha: 08-Abr-2010

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3.- Con referencia a la previsión contenida en el art. 14 del D.S. Nº 27543, de 31 de mayo de 2004, si bien clara y específicamente establece que en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, se aplique la modalidad supletoria, también dispone que sea el propio SENASIR quien certifique los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, bajo presunción juris tantum, empero, el SENASIR lejos de aplicar el citado artículo, pretende desvirtuar la presunción "juris tantum" (Certificados y Finiquito de fs. 21 a 24) con fotocopias simples de fs. 48 a 53, aspecto incoherente, porque los originales presentados por el asegurado tienen todo el valor legal y no pueden ser desechados por simples fotocopias, que no tienen ningún valor legal, como así también resolvió el tribunal de alzada en el auto de vista ahora impugnado