2
2.- Es cierto también que varios documentos del expediente, cursan en fotocopia simple o que fueron legalizados por un notario de fe publica, y que por ello, carecen de valor en aplicación del art. 1311 del Cód. Civ., sin embargo, los hechos controvertidos respecto del trabajo realizado por el solicitante en la Comisión Mixta Boliviano - Argentina, trayecto Yacuiba - Santa Cruz, se encuentran plenamente acreditados por otros documentos que cursan en obrados y que en aplicación del art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, corresponden sean considerados a tiempo de liquidar la densidad de aportes del solicitante y franquear el certificado de Compensación de Cotizaciones impetrado (fs. 4, 9-10, 17- 18)
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Administrativo
- PARTES: Manuel Pizarro Pizarro c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Miguel Cortez Valverde, el certificado de Compensación de
- Esta determinación fue impugnada por el solicitante mediante recurso de reclamación presentado el 24 de
- Formulado el recurso de apelación por el interesado (fs
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por eso considera que se incurrió en violación el art
- Adicionalmente a lo señalado afirma que la certificación de fs
- Concluye indicando que interpone recurso de casación en el fondo, solicitando que se conceda ante
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base
- Corresponde también aclarar que la vulneración que se denuncia no constituye una causal de casación,
- 2
- Entre los referidos documentos, consta la certificación franqueada el 19 de enero de 1990, por
- 3
- 4
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
