Auto Supremo AS/0116/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2010

Fecha: 09-Abr-2010

Corresponde también aclarar que la vulneración que se denuncia no constituye una causal de casación,


Corresponde también aclarar que la vulneración que se denuncia no constituye una causal de casación, como erróneamente alega el recurrente, sino de nulidad en aplicación del art. 254-4) del mencionado Cód. Pdto. Civ