CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Miguel Cortez Valverde, el certificado de Compensación de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 96-98, interpuesto por Marlene R. Gutiérrez Olivera, Administradora de la Regional Santa Cruz, del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 943 de 5 de noviembre de 2008 (fs. 93-94), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Recurso de Reclamación instaurado por Manuel Pizarro Pizarro, contra el SENASIR, en el trámite de Compensación de Cotizaciones iniciado por el interesado, la respuesta de fs. 107-108, el auto que concede el recurso de fs. 109, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Miguel Cortez Valverde, el certificado de Compensación de Cotizaciones, la Comisión de Compensaciones de Cotizaciones del SENASIR, mediante Resolución Nº 0000001 de 5 de enero de 2007, desestimó la misma, porque el interesado presuntamente no figuraba en los listados de reconocimiento de años de la "Comisión Mixta Ferroviaria Argentino - Boliviano" (fs.24)
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Administrativo
- PARTES: Manuel Pizarro Pizarro c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Miguel Cortez Valverde, el certificado de Compensación de
- Esta determinación fue impugnada por el solicitante mediante recurso de reclamación presentado el 24 de
- Formulado el recurso de apelación por el interesado (fs
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por eso considera que se incurrió en violación el art
- Adicionalmente a lo señalado afirma que la certificación de fs
- Concluye indicando que interpone recurso de casación en el fondo, solicitando que se conceda ante
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base
- Corresponde también aclarar que la vulneración que se denuncia no constituye una causal de casación,
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- Entre los referidos documentos, consta la certificación franqueada el 19 de enero de 1990, por
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
