Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 96-98, formulado por Marlene Gutiérrez Olivera Administradora de la regional de Santa Cruz, del SENASIR, en el que después de efectuar un breve recuento de los antecedentes del proceso, fundamentó que el auto de vista causa un irreparable daño económico al Estado, porque adolece de falta de fundamentación incumpliendo las previsiones del art. 192 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., incurriendo en error de derecho en la apreciación de la prueba porque otorgó valor probatorio a documentos que constituyen fotocopias simples (fs. 1-3), o que fueron legalizadas por una persona no autorizada para ello (fs. 4-6, 26-29), aspectos que constituyen usurpación de funciones y que se encuentra sancionado por nulidad conforme establece el art. 30 de la L.O.J
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Administrativo
- PARTES: Manuel Pizarro Pizarro c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Miguel Cortez Valverde, el certificado de Compensación de
- Esta determinación fue impugnada por el solicitante mediante recurso de reclamación presentado el 24 de
- Formulado el recurso de apelación por el interesado (fs
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por eso considera que se incurrió en violación el art
- Adicionalmente a lo señalado afirma que la certificación de fs
- Concluye indicando que interpone recurso de casación en el fondo, solicitando que se conceda ante
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base
- Corresponde también aclarar que la vulneración que se denuncia no constituye una causal de casación,
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- Entre los referidos documentos, consta la certificación franqueada el 19 de enero de 1990, por
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
