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3.- Por ello en virtud de la interpretación contextualizada y armónica del art. 83 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 (Manual de Calificaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición), respecto del D.S. Nº 27543, se establece que todas las normas de este último, son aplicables en su integridad al caso presente, porque si bien el art. 18 del indicado decreto, determina que: "Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los arts. 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo." (sic), el art. 16 del mismo cuerpo legal, remite su aplicación al art. 14 de aquél, consiguientemente, no existe prohibición alguna que establezca que la utilización de documentos supletorios que cursan en el expediente, sea únicamente utilizado para el Sistema de Reparto, interpretación que unilateralmente fue adoptada por el SENASIR, sin observar que el mismo decreto supremo, puede ser aplicado en los trámites de Compensación de Cotizaciones
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Administrativo
- PARTES: Manuel Pizarro Pizarro c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Miguel Cortez Valverde, el certificado de Compensación de
- Esta determinación fue impugnada por el solicitante mediante recurso de reclamación presentado el 24 de
- Formulado el recurso de apelación por el interesado (fs
- Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por eso considera que se incurrió en violación el art
- Adicionalmente a lo señalado afirma que la certificación de fs
- Concluye indicando que interpone recurso de casación en el fondo, solicitando que se conceda ante
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolverlo en base
- Corresponde también aclarar que la vulneración que se denuncia no constituye una causal de casación,
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- Entre los referidos documentos, consta la certificación franqueada el 19 de enero de 1990, por
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
