Al respecto, se debe recordar que en la fase administrativa del proceso, rige el principio
Al respecto, se debe recordar que en la fase administrativa del proceso, rige el principio de informalismo contenido en el artículo 4º inc. l) de la Ley Nº 2341 Ley de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002 que señala: "La inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrativo que puedan ser cumplidas posteriormente, podrán ser excusadas y ello no interrumpirá el procedimiento administrativo" y por tanto no se aplican los ritualismos previstos en el Código de Procedimiento Civil (art. 94) ni las instituidas en la Ley de la Abogacía (art. 2)
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Administrativo
- PARTES: Hipólita Menacho Ayarachi c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de viudedad y orfandad
- Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de reclamación cursante a fs
- En grado de apelación interpuesto por la solicitante (fs
- Esta resolución originó que la demandante, formulase recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Al respecto, se debe recordar que en la fase administrativa del proceso, rige el principio
- En ese entendido, de la revisión del expediente se verifica que es verdad que el
- Por ello, el auto de vista, eludiendo determinar si corresponde o no otorgar la renta
- Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se impone una multa de Bs. 200 a cada vocal suscribiente
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
