Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de reclamación cursante a fs
Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de reclamación cursante a fs. 43 y vta., que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 039 - 04 de 10 de marzo de 2004 (fs. 84-86), confirmando la Resolución Nº 013466 de 1 de noviembre de 2001 (fs. 39-40)
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Administrativo
- PARTES: Hipólita Menacho Ayarachi c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de viudedad y orfandad
- Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de reclamación cursante a fs
- En grado de apelación interpuesto por la solicitante (fs
- Esta resolución originó que la demandante, formulase recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Al respecto, se debe recordar que en la fase administrativa del proceso, rige el principio
- En ese entendido, de la revisión del expediente se verifica que es verdad que el
- Por ello, el auto de vista, eludiendo determinar si corresponde o no otorgar la renta
- Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se impone una multa de Bs. 200 a cada vocal suscribiente
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
