En ese entendido, de la revisión del expediente se verifica que es verdad que el
En ese entendido, de la revisión del expediente se verifica que es verdad que el recurso de apelación (fs. 97) fue firmado por una tercera persona con la letra "p", significando que se firmó por la interesada que ignora firmar. Además cursa a fs. 124 una carta presentada por la misma interesada en la que consta su impresión digital, aspecto que demuestra que cualquier irregularidad en base al principio de convalidación se hubiesen subsanado porque nadie observó la referida presunta irregularidad, adicionalmente a que esa falencia específicamente en base al citado principio de informalismo que rige en la fase administrativa, no constituye causal de nulidad
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Administrativo
- PARTES: Hipólita Menacho Ayarachi c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de viudedad y orfandad
- Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de reclamación cursante a fs
- En grado de apelación interpuesto por la solicitante (fs
- Esta resolución originó que la demandante, formulase recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Al respecto, se debe recordar que en la fase administrativa del proceso, rige el principio
- En ese entendido, de la revisión del expediente se verifica que es verdad que el
- Por ello, el auto de vista, eludiendo determinar si corresponde o no otorgar la renta
- Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se impone una multa de Bs. 200 a cada vocal suscribiente
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
