CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de viudedad y orfandad
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 141-142, interpuesto por Hipólita Menacho Ayarachi, contra el Auto de Vista Nº 51/2009 de 23 de abril de 2009 (fs. 136-137), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de reclamación instaurado por Hipólita Menacho Ayarachi contra el SENASIR, el dictamen fiscal de fs. 133, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de viudedad y orfandad interpuesto por Hipólita Menacho Ayarachi, la Comisión de Calificación de Renta, mediante Resolución S/N de 10 de mayo de 2001 (fs. 37), resolvió otorgar a favor de Hipólita Menacho Ayarachi y a sus hijos Macario Villaca Menacho, Cristina Villaca Menacho, Constantino Villaca Menacho, Rosse Mary Villaca Menacho, renta única de viudedad y orfandad equivalente al 50 % Bs.210.66 para la viuda y el 12.5 % Bs. 52.67 por cada hijo, sumando un monto total, en Bs. 421.34, renta que se pagará a partir del mes de agosto de 2000, posteriormente la misma Comisión mediante Resolución Nº 013466 de 1 de noviembre de 2001 resolvió desestimar la solicitud de renta única de viudedad y orfandad interpuesta por Hipólita Menacho Ayarachi, en virtud a las disposiciones legales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Administrativo
- PARTES: Hipólita Menacho Ayarachi c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de viudedad y orfandad
- Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de reclamación cursante a fs
- En grado de apelación interpuesto por la solicitante (fs
- Esta resolución originó que la demandante, formulase recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Al respecto, se debe recordar que en la fase administrativa del proceso, rige el principio
- En ese entendido, de la revisión del expediente se verifica que es verdad que el
- Por ello, el auto de vista, eludiendo determinar si corresponde o no otorgar la renta
- Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se impone una multa de Bs. 200 a cada vocal suscribiente
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
