CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., este tribunal tiene la facultad de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar la nulidad de obrados, conforme faculta el art. 251 del Cód. Pdto. Civ., antes de considerar los fundamentos del aludido recurso de casación, previa revisión minuciosa del expediente, se establece que en la especie, el tribunal de alzada, desvirtuando el objeto del proceso social, a tiempo de emitir el auto de vista que es motivo del recurso (fs.136-137), anuló el auto de concesión de alzada de fs. 128 y declaró ejecutoriada la Resolución Nº 039.04 de 10 de marzo de 2004 (fs.84-86), porque el aludido recurso no hubiese sido firmado por la interesada
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Administrativo
- PARTES: Hipólita Menacho Ayarachi c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de viudedad y orfandad
- Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de reclamación cursante a fs
- En grado de apelación interpuesto por la solicitante (fs
- Esta resolución originó que la demandante, formulase recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Al respecto, se debe recordar que en la fase administrativa del proceso, rige el principio
- En ese entendido, de la revisión del expediente se verifica que es verdad que el
- Por ello, el auto de vista, eludiendo determinar si corresponde o no otorgar la renta
- Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se impone una multa de Bs. 200 a cada vocal suscribiente
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
