Auto Supremo AS/0119/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2010

Fecha: 12-Abr-2010

CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art


CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., este tribunal tiene la facultad de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar la nulidad de obrados, conforme faculta el art. 251 del Cód. Pdto. Civ., antes de considerar los fundamentos del aludido recurso de casación, previa revisión minuciosa del expediente, se establece que en la especie, el tribunal de alzada, desvirtuando el objeto del proceso social, a tiempo de emitir el auto de vista que es motivo del recurso (fs.136-137), anuló el auto de concesión de alzada de fs. 128 y declaró ejecutoriada la Resolución Nº 039.04 de 10 de marzo de 2004 (fs.84-86), porque el aludido recurso no hubiese sido firmado por la interesada