CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la resolución
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 46-49, interpuesto por Luís Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 34/07 de 16 de marzo de 2007, cursante a fs. 43, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por Balvina Quiroz Argollo contra el SENASIR, el auto que concede el recurso de fs. 83, los antecedentes del proceso repuesto y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la resolución Nº 1135.06 de 31 de julio de 2006, cursante a fs. 36-38, resolviendo confirmar la Resolución Nº 018344 de 22 de abril de 2004 pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas respecto del Punto Primero referido a la suspensión de la Renta de Viudedad de la reclamante y el Punto Tercero que dispone la redistribución de la renta de orfandad de los menores Claudia María, Víctor Hugo, Eliza Elizabeth, José Luís y Jhonny Alberto Huanta Quiroz; salvando el derecho de Lidia Calderón Colque quien una vez notificada con la Resolución Nº 018344 de 22 de abril de 2004, tiene la opción de interponer recurso de reclamación
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo
- PARTES: Balvina Quiroz Argollo c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la resolución
- En grado de apelación deducido por Balvina Quiroz Argollo (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Esta realidad no fue de conocimiento de la entidad gestora sino hasta cuando Lidia Calderón
- Determinación que resulta doblemente arbitraria, en primer lugar porque la Administración dejó transcurrir un año
- La segunda vulneración por parte del ente gestor constituye la suspensión de la renta de
- Finalmente debe quedar claramente establecido que si bien el tribunal de alzada al revocar en
- Por todo lo relacionado precedentemente, el recurso analizado debe ser resuelto en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
