Determinación que resulta doblemente arbitraria, en primer lugar porque la Administración dejó transcurrir un año
Determinación que resulta doblemente arbitraria, en primer lugar porque la Administración dejó transcurrir un año para emitir la Resolución Nº 013541 de 15 de julio de 2005 y rehabilitar la renta de orfandad, realizando una redistribución de conformidad al art. 38 del Manual de Prestaciones, cuando no estaba bajo sospecha o cuestionamiento alguno el derecho de orfandad que se encontraba consolidado a favor de los hijos del causante, es decir, jamás debió suspenderse la otorgación de dicho beneficio, nada menos que por más de un año calendario, actitud confiscatoria que debe ser reparada, ya que si hubo "rehabilitación" de la renta de orfandad no debió ordenarse su pago a partir del mes de enero de 2005, sino que tal determinación debió ser retroactiva al mes de junio de 2004, mes siguiente a la solicitud de la renta
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo
- PARTES: Balvina Quiroz Argollo c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la resolución
- En grado de apelación deducido por Balvina Quiroz Argollo (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Esta realidad no fue de conocimiento de la entidad gestora sino hasta cuando Lidia Calderón
- Determinación que resulta doblemente arbitraria, en primer lugar porque la Administración dejó transcurrir un año
- La segunda vulneración por parte del ente gestor constituye la suspensión de la renta de
- Finalmente debe quedar claramente establecido que si bien el tribunal de alzada al revocar en
- Por todo lo relacionado precedentemente, el recurso analizado debe ser resuelto en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
