Auto Supremo AS/0121/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2010

Fecha: 12-Abr-2010

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs


Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 46-49) interpuesto por el representante legal del SENASIR, que luego de realizar una relación de antecedentes expresa que a la reclamante no le corresponde renta de viudedad porque Dionisio Huanca Quispe -beneficiario de la renta- se encontraba casado con Lidia Calderón Vda. de Huanca, quien ante el deceso del titular de la renta y con base a la declaratoria de herederos de fs. 17-18 reclama los derechos del causante, cuyo matrimonio data del 16 de marzo de 1972, mientras que el matrimonio con Balvina Quiroz Argollo aconteció el 20 de septiembre de 1992, es decir que no se disolvió el primero, constituyendo bigamia al tenor del art. 240 del Código Penal, no existiendo sentencia judicial que declare la anulabilidad del primer matrimonio conforme el art. 141 del Código de Familia, en consecuencia el rentista no poseía libertad de estado a tiempo de contraer matrimonio con la reclamante Balvina Quiroz Argollo, por cuya razón dicha unión matrimonial es anulable y no tiene efectos jurídicos. Menciona que ante dicha realidad se solicitó a la Encargada de Trabajo Social elabore un informe, en cuyas conclusiones puede advertirse que la primera esposa confiesa estar separada del titular de la renta desde el año 1986, concluyendo que Lidia Calderón, no cumple los requisitos para acceder a la renta de viudedad conforme disponen los arts. 131 del Código de Familia y 34 del Manual de Prestaciones, por cuyas razones también se emitió la Resolución Nº 018344 de 22 de diciembre de 2004 suspendiendo la renta de viudedad de Balvina Quiroz Argollo, empero redistribuyendo la misma en beneficio de los hijos menores y salvando el derecho de la primera esposa a la vía administrativa a objeto de que pueda formular recurso de reclamación si viere por conveniente a sus intereses