Esta realidad no fue de conocimiento de la entidad gestora sino hasta cuando Lidia Calderón
Esta realidad no fue de conocimiento de la entidad gestora sino hasta cuando Lidia Calderón se apersona dentro de la presente causa (1º de septiembre de 2004) quien con base al testimonio de declaratoria de herederos de fs. 17-18 cuestiona y se opone que Balvina Quiroz Argollo reciba el beneficio de renta de viudedad, porque considera que ella debe ser la beneficiaria de dicha renta, ante tal circunstancia, la Administración no obstante haber otorgado a ésta última renta de viudedad y orfandad por Resolución Nº 009779 de 17 de agosto de 2004, procedió a suspender el primero de los beneficios, rehabilitando la renta única de orfandad y redistribución del porcentaje absoluto de la renta de orfandad equivalente al 22,50% para cada uno de los hijos hasta que cumplan 19 años de edad en Bs. 864,40 a partir del mes de enero de 2005, conforme se acredita por la Resolución Nº 013541 de 15 de julio de 2005
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo
- PARTES: Balvina Quiroz Argollo c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la resolución
- En grado de apelación deducido por Balvina Quiroz Argollo (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Esta realidad no fue de conocimiento de la entidad gestora sino hasta cuando Lidia Calderón
- Determinación que resulta doblemente arbitraria, en primer lugar porque la Administración dejó transcurrir un año
- La segunda vulneración por parte del ente gestor constituye la suspensión de la renta de
- Finalmente debe quedar claramente establecido que si bien el tribunal de alzada al revocar en
- Por todo lo relacionado precedentemente, el recurso analizado debe ser resuelto en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
