Finalmente debe quedar claramente establecido que si bien el tribunal de alzada al revocar en
Finalmente debe quedar claramente establecido que si bien el tribunal de alzada al revocar en parte la Resolución Nº 1135.06 de 31 de julio de 2006 disponiendo la rehabilitación de la renta de viudedad a partir de marzo de 2006, su alcance no versa sobre el derecho de orfandad otorgado a los hijos José Luís, Eliza Elizabeth, Víctor Hugo y Claudia María Huanca Quiroz, cuyo pago deberá hacerse efectivo desde el mes de junio de 2004, conforme a la Resolución Nº 009779 de 17 de agosto de 2004
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo
- PARTES: Balvina Quiroz Argollo c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la resolución
- En grado de apelación deducido por Balvina Quiroz Argollo (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Esta realidad no fue de conocimiento de la entidad gestora sino hasta cuando Lidia Calderón
- Determinación que resulta doblemente arbitraria, en primer lugar porque la Administración dejó transcurrir un año
- La segunda vulneración por parte del ente gestor constituye la suspensión de la renta de
- Finalmente debe quedar claramente establecido que si bien el tribunal de alzada al revocar en
- Por todo lo relacionado precedentemente, el recurso analizado debe ser resuelto en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
