La segunda vulneración por parte del ente gestor constituye la suspensión de la renta de
La segunda vulneración por parte del ente gestor constituye la suspensión de la renta de viudedad otorgada a Balvina Quiroz Argollo con el argumento de que el de cujus -titular de la renta- no se encontraba en libertad de estado pues estaba casado con Lidia Calderón desde el 16 de marzo de 1972, habiendo contraído segundas nupcias con la reclamante el 20 de septiembre de 1992, acto jurídico inexistente y anulable a juicio de la Administración. Esta determinación carente de racionalidad devela el desconocimiento de las normas del Código de Familia, pues la nulidad o la anulabilidad de cualquier acto jurídico requieren el pronunciamiento de un juez competente y en este caso no es precisamente el SENASIR quien sancionó el segundo matrimonio con anulabilidad, vulnerando el debido proceso y la presunción de inocencia de la interesada consagrados en el art. 16 de la C.P.E. Abrog., garantías constitucionales que se encuentran recogidas en los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, pues aplicó indebidamente la redistribución y "rehabilitación" del beneficio de orfandad previsto en el art. 38 del Manual de Prestaciones, pues como se expuso anteriormente, no cabía ninguna rehabilitación porque simplemente no estaba en disputa el derecho de orfandad de los hijos del causante, además que, aún anulado judicialmente el segundo matrimonio, la Administración jamás concedería la renta de viudedad a favor de Lidia Calderón, pues en correcta aplicación del art. 32 del mentado Manual corroborado por el informe social, el titular de la renta no se acompañó los dos últimos años de su vida de Lidia Calderón, sino de Balvina Quiroz Argollo, quien asistió al asegurado y a sus hijos, de quienes el ente gestor tenía conocimiento de su existencia
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo
- PARTES: Balvina Quiroz Argollo c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la resolución
- En grado de apelación deducido por Balvina Quiroz Argollo (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a
- Esta realidad no fue de conocimiento de la entidad gestora sino hasta cuando Lidia Calderón
- Determinación que resulta doblemente arbitraria, en primer lugar porque la Administración dejó transcurrir un año
- La segunda vulneración por parte del ente gestor constituye la suspensión de la renta de
- Finalmente debe quedar claramente establecido que si bien el tribunal de alzada al revocar en
- Por todo lo relacionado precedentemente, el recurso analizado debe ser resuelto en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Relator:Ministro Esteban Miranda Terán
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
