Consecuentemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
Por otra parte, en lo que respecta a la modificación del sueldo promedio indemnizable, aspecto sobre el que no completaron la formulación del recurso con un petitorio claro que haga a su derecho, es menester señalar que dicha modificación surge de la correcta aplicación del art. 11 del D.R. de la L.G.T., modificado por el D.S. Nº 3641 de 11 de febrero de 1954, sobre la base de los últimos 75 días trabajados, es decir, desde el 16 de octubre de 2002 hasta el 11 de enero de 2003, no haciendo la diferencia en el cálculo el computo que solicitan los recurrentes desde el 26 de octubre de 2002 al 11 de enero de 2003 (10 días), sino de la diferencia luego de tomar en cuenta el salario de Bs. 40 diarios percibidos de lunes a viernes ( 49 días), con excepción de los días martes, y por los sábados, domingos y feriados con una remuneración de Bs. 50 (26 días), correspondencia del cálculo con los últimos 75 días trabajados y la remuneración acordada para cada uno de ellos, conforme el cuadro resumen de fs. 87, cuyos datos no han sido enervados por los demandados, incumpliendo con la carga de la prueba que les imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab.,
Consecuentemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts. 271-2 y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso con la permisión contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 132 - Social Sucre, 12 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs
- Que contra la resolución de vista, Juan Carlos y Javier Francisco Guillermo Cremer Torrico, interpone
- Concluye solicitando que el Supremo Tribunal, previa compulsa de los antecedentes, case en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el recurso
- Que el recurso que se examina, carece de la técnica recursiva que exige la formulación
- Consecuentemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 12 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
