Auto Supremo AS/0132/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2010

Fecha: 12-Abr-2010

Consecuentemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts


Por otra parte, en lo que respecta a la modificación del sueldo promedio indemnizable, aspecto sobre el que no completaron la formulación del recurso con un petitorio claro que haga a su derecho, es menester señalar que dicha modificación surge de la correcta aplicación del art. 11 del D.R. de la L.G.T., modificado por el D.S. Nº 3641 de 11 de febrero de 1954, sobre la base de los últimos 75 días trabajados, es decir, desde el 16 de octubre de 2002 hasta el 11 de enero de 2003, no haciendo la diferencia en el cálculo el computo que solicitan los recurrentes desde el 26 de octubre de 2002 al 11 de enero de 2003 (10 días), sino de la diferencia luego de tomar en cuenta el salario de Bs. 40 diarios percibidos de lunes a viernes ( 49 días), con excepción de los días martes, y por los sábados, domingos y feriados con una remuneración de Bs. 50 (26 días), correspondencia del cálculo con los últimos 75 días trabajados y la remuneración acordada para cada uno de ellos, conforme el cuadro resumen de fs. 87, cuyos datos no han sido enervados por los demandados, incumpliendo con la carga de la prueba que les imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab.,

Consecuentemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts. 271-2 y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso con la permisión contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo