CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el recurso
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258- 2) del Cód. Pdto. Civ. en cuyo cumplimiento radica su aptitud formal, debiendo fundamentarse de manera precisa y concreta, las causales que motivan la casación, ya sea en el fondo o en la forma expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., respectivamente, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- AUTO SUPREMO Nº 132 - Social Sucre, 12 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs
- Que contra la resolución de vista, Juan Carlos y Javier Francisco Guillermo Cremer Torrico, interpone
- Concluye solicitando que el Supremo Tribunal, previa compulsa de los antecedentes, case en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el recurso
- Que el recurso que se examina, carece de la técnica recursiva que exige la formulación
- Consecuentemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 12 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
