Auto Supremo AS/0132/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2010

Fecha: 12-Abr-2010

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social


DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Fanor Daniel Sejas Cavero c/ Juan Carlos Cremer Torrico

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 90, interpuesto por Juan Carlos y Javier Francisco Guillermo Cremer Torrico, impugnando el Auto de Vista Nº 080/2006 de 10 de marzo de 2006 cursante a fs. 86-87, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social, que sigue Fanor David Sejas Cavero, contra los recurrentes, el auto que concede el recurso de fs. 95, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 24 de octubre de 2003 (fs. 64-66), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6 y la aclaratoria de fs. 9 de obrados, esto en lo que respecta al pago de beneficios sociales de desahucio e indemnización, aguinaldo por la gestión 2003, vacaciones por una gestión y siete duodécimas, e improbada en los demás puntos demandados, y asimismo improbada la excepción de pago opuesta por los demandados mediante memoriales de fs. 14-15 y 17-18, conminándose en consecuencia a Juan Carlos y Javier Francisco Guillermo Cremer Torrico, propietarios del restaurant Fratelos, dar y pagar a Fanor Daniel Sejas Cavero, la suma de Bs. 7.409,76, por concepto de beneficios sociales, conforme el detalle inserto a fs. 66, sobre un tiempo de servicios de 2 años, 7 mes y 5 días, y el sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.140. Monto actualizable en ejecución de sentencia en aplicación de D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992