CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Fanor Daniel Sejas Cavero c/ Juan Carlos Cremer Torrico
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 90, interpuesto por Juan Carlos y Javier Francisco Guillermo Cremer Torrico, impugnando el Auto de Vista Nº 080/2006 de 10 de marzo de 2006 cursante a fs. 86-87, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social, que sigue Fanor David Sejas Cavero, contra los recurrentes, el auto que concede el recurso de fs. 95, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 24 de octubre de 2003 (fs. 64-66), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6 y la aclaratoria de fs. 9 de obrados, esto en lo que respecta al pago de beneficios sociales de desahucio e indemnización, aguinaldo por la gestión 2003, vacaciones por una gestión y siete duodécimas, e improbada en los demás puntos demandados, y asimismo improbada la excepción de pago opuesta por los demandados mediante memoriales de fs. 14-15 y 17-18, conminándose en consecuencia a Juan Carlos y Javier Francisco Guillermo Cremer Torrico, propietarios del restaurant Fratelos, dar y pagar a Fanor Daniel Sejas Cavero, la suma de Bs. 7.409,76, por concepto de beneficios sociales, conforme el detalle inserto a fs. 66, sobre un tiempo de servicios de 2 años, 7 mes y 5 días, y el sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.140. Monto actualizable en ejecución de sentencia en aplicación de D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 132 - Social Sucre, 12 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs
- Que contra la resolución de vista, Juan Carlos y Javier Francisco Guillermo Cremer Torrico, interpone
- Concluye solicitando que el Supremo Tribunal, previa compulsa de los antecedentes, case en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el recurso
- Que el recurso que se examina, carece de la técnica recursiva que exige la formulación
- Consecuentemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 12 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
