- AUTO SUPREMO Nº 132 - Social Sucre, 12 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs
- Que contra la resolución de vista, Juan Carlos y Javier Francisco Guillermo Cremer Torrico, interpone
- Concluye solicitando que el Supremo Tribunal, previa compulsa de los antecedentes, case en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el recurso
- Que el recurso que se examina, carece de la técnica recursiva que exige la formulación
- Consecuentemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 12 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
