Que contra la resolución de vista, Juan Carlos y Javier Francisco Guillermo Cremer Torrico, interpone
Que contra la resolución de vista, Juan Carlos y Javier Francisco Guillermo Cremer Torrico, interpone el recurso de casación de fs. 86-86, observando, según se puede entender de su escueto memorial, dos aspectos: el primero, relativo al pago de desahucio que cree no tener lugar porque se le dio al actor y al resto del personal el preaviso con más de tres meses de anticipación ya que no había clientela en el restauran; y el segundo, relativo a la modificación del sueldo promedio indemnizable, que sostiene debe calcularse sobre los 75 últimos días trabajados, es decir, desde el 29 de octubre de 2002 al 11 de enero de 2003, expresando al efecto que el auto de vista recurrido no cumple con la normativa legal dispuesta por el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por disposición expresa del art. 252 del Cód. Proc. Trab., al haberse infringido principios y derechos establecidos en la L.G.T. y su Decreto Reglamentario así como del Derecho Procesal del Trabajo, siendo incongruente en el análisis y valoración de toda la aportada y producida en el proceso, omisión con la que infringe el art. 11 del Decreto Reglamentario de la L..G.T., modificado por el D. S. Nº 03641 de 11 de febrero de 1954, 150 y 157 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 132 - Social Sucre, 12 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs
- Que contra la resolución de vista, Juan Carlos y Javier Francisco Guillermo Cremer Torrico, interpone
- Concluye solicitando que el Supremo Tribunal, previa compulsa de los antecedentes, case en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el recurso
- Que el recurso que se examina, carece de la técnica recursiva que exige la formulación
- Consecuentemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 12 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
