Que el recurso que se examina, carece de la técnica recursiva que exige la formulación
Que el recurso que se examina, carece de la técnica recursiva que exige la formulación de esta acción extraordinaria, de donde devendría en improcedente, por cuanto, el recurrente dice recurrir en el fondo, alegando causales de forma provenientes de la supuesta infracción del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., que acusa, alegando además, incongruencia en el análisis y la valoración de la prueba, aspecto este último que ciertamente tiene que ver con el fondo de la causa, por el que se ingresa a considerar, estableciendo sin embargo, que los recurrentes refiriéndose en forma enunciativa a la totalidad de la prueba aportada y producida en el proceso, omiten individualizar en el expediente, qué prueba en particular fue apreciada con error de hecho o de derecho por parte del tribunal de alzada, como exige el art. 253-3) del Cód. Pdto. Civ., específicamente, en qué folio del proceso cursa el preaviso que dicen, en contradicción de la confesión provocada de fs. 61, haber dado al actor, con el cual puedan acreditar la improcedencia del pago del desahucio, previsto en e art. 13 de la L.G.T
- AUTO SUPREMO Nº 132 - Social Sucre, 12 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por ambas partes del proceso (fs
- Que contra la resolución de vista, Juan Carlos y Javier Francisco Guillermo Cremer Torrico, interpone
- Concluye solicitando que el Supremo Tribunal, previa compulsa de los antecedentes, case en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el recurso
- Que el recurso que se examina, carece de la técnica recursiva que exige la formulación
- Consecuentemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 12 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
