Auto Supremo AS/0132/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0132/2010

Fecha: 12-Abr-2010

Que el recurso que se examina, carece de la técnica recursiva que exige la formulación


Que el recurso que se examina, carece de la técnica recursiva que exige la formulación de esta acción extraordinaria, de donde devendría en improcedente, por cuanto, el recurrente dice recurrir en el fondo, alegando causales de forma provenientes de la supuesta infracción del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., que acusa, alegando además, incongruencia en el análisis y la valoración de la prueba, aspecto este último que ciertamente tiene que ver con el fondo de la causa, por el que se ingresa a considerar, estableciendo sin embargo, que los recurrentes refiriéndose en forma enunciativa a la totalidad de la prueba aportada y producida en el proceso, omiten individualizar en el expediente, qué prueba en particular fue apreciada con error de hecho o de derecho por parte del tribunal de alzada, como exige el art. 253-3) del Cód. Pdto. Civ., específicamente, en qué folio del proceso cursa el preaviso que dicen, en contradicción de la confesión provocada de fs. 61, haber dado al actor, con el cual puedan acreditar la improcedencia del pago del desahucio, previsto en e art. 13 de la L.G.T