3)
3).- En este marco legal, se promulgó el Decreto Supremo Nº 29894 el 7 de febrero de 2009, cuyo objeto está previsto en su art. 2, que establece la "...estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones y competencias de la Presidenta o Presidenta, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros...", encontrándose dentro estas atribuciones las de los Ministerios y específicamente la referida en el artículo 14, parágrafo I, inciso 6) de la norma citada, en concordancia con el artículo 175, parágrafo I, inciso 6) de la Carta Política del estado, de: "Resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio"
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Empresa AEROSUR "S.A." c/ Superintendente General del SIRESE
- CONSIDERANDO I: Que, citado el 10 de diciembre de 2009 mediante cédula (fojas
- Luego, el Lic
- El Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009 creó las Autoridades de
- Finalmente concluye que "
- Que, corrida en traslado la excepción por proveído de 22 de diciembre de 2009 (foja
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes, a efecto de resolver lo alegado
- 2)
- En la especie, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado de
- 3)
- Esta norma además de manera clara y concreta determina en su artículo 4, parágrafo II:
- Las normas citadas permiten concluir que los Ministros de Estado como "cabeza de sector" resolverán
- 4)
- En efecto, agotada la vía administrativa, la impugnación judicial que prevé el artículo 12 del
- En definitiva, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- No firman el Presidente Julio Ortiz Linares por encontrarse en comisión oficial, el ministro Jorge
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
