Finalmente concluye que "
Finalmente concluye que "...se admite la demanda interpuesta sola y únicamente contra el Superintendente General del Sirese, en aplicación del la Disposición Final Quinta de la Ley del Ministerio Público" (Sic). Aclara que el Decreto Supremo Nº 0071 señala cuáles son las atribuciones de las Autoridades de Fiscalización y Control Social, sin que se encuentren entre éstas, las de asumir las que correspondían a las ex Superintendencias Generales, cuya responsabilidad corresponde a los Ministros cabeza de sector, no siendo en el presente caso, Mario Alberto Sapiencia Arrieta la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, sino su Director Ejecutivo. Con estos argumentos interpone excepción previa de impersonería de manera general, cuando en los hechos su pretensión es excluirse del proceso como demandado, al solicitar que se declare probada la excepción
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Empresa AEROSUR "S.A." c/ Superintendente General del SIRESE
- CONSIDERANDO I: Que, citado el 10 de diciembre de 2009 mediante cédula (fojas
- Luego, el Lic
- El Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009 creó las Autoridades de
- Finalmente concluye que "
- Que, corrida en traslado la excepción por proveído de 22 de diciembre de 2009 (foja
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes, a efecto de resolver lo alegado
- 2)
- En la especie, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado de
- 3)
- Esta norma además de manera clara y concreta determina en su artículo 4, parágrafo II:
- Las normas citadas permiten concluir que los Ministros de Estado como "cabeza de sector" resolverán
- 4)
- En efecto, agotada la vía administrativa, la impugnación judicial que prevé el artículo 12 del
- En definitiva, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- No firman el Presidente Julio Ortiz Linares por encontrarse en comisión oficial, el ministro Jorge
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
