Auto Supremo AS/0133/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2010

Fecha: 30-Abr-2010

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes, a efecto de resolver lo alegado


CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes, a efecto de resolver lo alegado por el excepcionista, se establece lo siguiente:

1).- El artículo 336, inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, establece que la excepción previa de impersonería como medio de defensa formal, está referida a la legitimación de las partes, que consiste en la "facultad de poder comparecer y actuar en juicio como demandante, demandado, tercero o representante de cualquiera de ellos"; por tanto la personería es la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica y, dependerá de la condición de las partes para hablar de una legitimación activa (demandante) o, bien de una legitimación pasiva (demandado)