Luego, el Lic
Luego, el Lic. Oscar Vargas Claure, en representación de AEROSUR S.A., por memorial de fojas. 150 señala nuevo domicilio que en los hechos implica modificación de la demanda dirigiendo contra la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes, en reemplazo de la Superintendencia de Transportes, expresando que en principio no se aceptó la demanda contra la Superintendencia de Transportes, sino únicamente contra el Superintendente General del SIRESE
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Empresa AEROSUR "S.A." c/ Superintendente General del SIRESE
- CONSIDERANDO I: Que, citado el 10 de diciembre de 2009 mediante cédula (fojas
- Luego, el Lic
- El Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009 creó las Autoridades de
- Finalmente concluye que "
- Que, corrida en traslado la excepción por proveído de 22 de diciembre de 2009 (foja
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes, a efecto de resolver lo alegado
- 2)
- En la especie, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado de
- 3)
- Esta norma además de manera clara y concreta determina en su artículo 4, parágrafo II:
- Las normas citadas permiten concluir que los Ministros de Estado como "cabeza de sector" resolverán
- 4)
- En efecto, agotada la vía administrativa, la impugnación judicial que prevé el artículo 12 del
- En definitiva, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- No firman el Presidente Julio Ortiz Linares por encontrarse en comisión oficial, el ministro Jorge
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
