Auto Supremo AS/0133/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0133/2010

Fecha: 30-Abr-2010

CONSIDERANDO I: Que, citado el 10 de diciembre de 2009 mediante cédula (fojas


FECHA: 29 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La excepción previa de impersonería de fojas. 197 a 199 y vuelta, interpuesta dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo AEROSUR S.A. contra el ex Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) a.i. y ex Superintendente Sectorial Interino de Transportes, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro, Dr. Teófilo Tarquino Mújica y,

CONSIDERANDO I: Que, citado el 10 de diciembre de 2009 mediante cédula (fojas. 171) con la demanda a Mario Alberto Sapiencia Arrieta, en su condición de Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte, se apersonó por memorial de fojas. 197-199 y vuelta, oponiendo dentro el término previsto en los artículos 337 y 146 ambos del Código de Procedimiento Civil, excepción previa de impersonería del demandado, en apoyo del incisos 2) del articulo 336 de la citada norma legal, expresando en síntesis lo siguiente:

La demanda de AEROSUR S.A., como señala en el punto V. (fojas 140) estaba dirigida contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) a.i. en la persona de Luis Sánchez-Gómez Cuquerella y contra el Superintendente Interino de Transportes Dr. Wilson Villarroel Montaño, siendo admitida el 6 de febrero de 2009 (fojas 148) únicamente contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), en aplicación de la Disposición Final Quinta de la Ley del Ministerio Público