CONSIDERANDO I: Que, citado el 10 de diciembre de 2009 mediante cédula (fojas
FECHA: 29 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La excepción previa de impersonería de fojas. 197 a 199 y vuelta, interpuesta dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo AEROSUR S.A. contra el ex Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) a.i. y ex Superintendente Sectorial Interino de Transportes, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro, Dr. Teófilo Tarquino Mújica y,
CONSIDERANDO I: Que, citado el 10 de diciembre de 2009 mediante cédula (fojas. 171) con la demanda a Mario Alberto Sapiencia Arrieta, en su condición de Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transporte, se apersonó por memorial de fojas. 197-199 y vuelta, oponiendo dentro el término previsto en los artículos 337 y 146 ambos del Código de Procedimiento Civil, excepción previa de impersonería del demandado, en apoyo del incisos 2) del articulo 336 de la citada norma legal, expresando en síntesis lo siguiente:
La demanda de AEROSUR S.A., como señala en el punto V. (fojas 140) estaba dirigida contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) a.i. en la persona de Luis Sánchez-Gómez Cuquerella y contra el Superintendente Interino de Transportes Dr. Wilson Villarroel Montaño, siendo admitida el 6 de febrero de 2009 (fojas 148) únicamente contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), en aplicación de la Disposición Final Quinta de la Ley del Ministerio Público
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Empresa AEROSUR "S.A." c/ Superintendente General del SIRESE
- CONSIDERANDO I: Que, citado el 10 de diciembre de 2009 mediante cédula (fojas
- Luego, el Lic
- El Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009 creó las Autoridades de
- Finalmente concluye que "
- Que, corrida en traslado la excepción por proveído de 22 de diciembre de 2009 (foja
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes, a efecto de resolver lo alegado
- 2)
- En la especie, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado de
- 3)
- Esta norma además de manera clara y concreta determina en su artículo 4, parágrafo II:
- Las normas citadas permiten concluir que los Ministros de Estado como "cabeza de sector" resolverán
- 4)
- En efecto, agotada la vía administrativa, la impugnación judicial que prevé el artículo 12 del
- En definitiva, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- No firman el Presidente Julio Ortiz Linares por encontrarse en comisión oficial, el ministro Jorge
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
