En la especie, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado de
En la especie, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, es necesaria la adecuación de la interpretación sistemática en las demandas contencioso administrativas a la nueva normativa, tomando en cuenta que el artículo 410 de la Ley Fundamental establece la primacía de la Norma Suprema del Estado en el ordenamiento jurídico. Al respecto, el artículo 175, parágrafo I, inciso 6), determina: "6) Resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio".Esta norma constitucional debe ser interpretada en relación con los artículos 7, inciso a) y 23 de la Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994, del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE); artículos 91 y 94 del Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003 (Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial SIRESE); artículos 66 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 (Ley de Procedimiento Administrativo), que otorgaba al Superintendente General del SIRESE la facultad de conocer y resolver recursos jerárquicos planteados contra las resoluciones administrativas emitidas por las Superintendencias Sectoriales que formaban parte del SIRESE y 70, que abre la vía judicial cuando se hubiere agotado la sede administrativa
- PROCESO: Contencioso Administrativo
- PARTES Empresa AEROSUR "S.A." c/ Superintendente General del SIRESE
- CONSIDERANDO I: Que, citado el 10 de diciembre de 2009 mediante cédula (fojas
- Luego, el Lic
- El Decreto Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009 creó las Autoridades de
- Finalmente concluye que "
- Que, corrida en traslado la excepción por proveído de 22 de diciembre de 2009 (foja
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes, a efecto de resolver lo alegado
- 2)
- En la especie, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado de
- 3)
- Esta norma además de manera clara y concreta determina en su artículo 4, parágrafo II:
- Las normas citadas permiten concluir que los Ministros de Estado como "cabeza de sector" resolverán
- 4)
- En efecto, agotada la vía administrativa, la impugnación judicial que prevé el artículo 12 del
- En definitiva, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- No firman el Presidente Julio Ortiz Linares por encontrarse en comisión oficial, el ministro Jorge
- No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
