Auto Supremo AS/0146/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2010

Fecha: 10-Abr-2010

CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Patricio Rojas Rojas de fs


CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Patricio Rojas Rojas de fs. 457 a 459 alude las causas o motivos que dieron origen al recurso y menciona la vulneración al art. 297 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal y el art. 16 de la Constitución Política del Estado; denunció la inconcurrencia de la defensora a la audiencia de declaración confesoria, lo que constituye causal de nulidad a tenor del art. 297.1) del Código de Procedimiento Penal; al respecto, cumple dejar establecido que en la especie, se evidencia que a fs. 103 de obrados, cursa el acta de la audiencia de confesión, en la que consta que el procesado Patricio Rojas Rojas, prestó su declaración confesoria en presencia de su abogado defensor Dr. Raúl Márquez, circunstancia que se evidencia a fs. 105 de obrados, por lo que no es evidente que los tribunales inferiores hayan incurrido en la causal de nulidad previstas en el art. 297 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, lo que desarticula la posibilidad de la vulneración del art. 16 Constitucional. Con relación a la infracción de los art. 76, 48 y 33 inc. m) todos de la Ley 1008, el Tribunal Ad-quem no conculcó el espíritu de los arts. 76, 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, puesto que el actor fue sorprendido in fraganti junto a los co-procesados prensando, plastificando y empaquetando clorhidrato de cocaína (8.820 grs.) en el domicilio de Alberto Méndez Zárate, en la localidad de Arani, zona "Villa del Carmen", consumándose el delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, que consiste precisamente en la cooperación prestada en la ejecución del hecho. En el caso sub-lite, el prensado, plastificado y empaquetado de la cocaína, significa la consumación del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas al tenor del art. 76 con relación al art. 48 referente al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, razón por la cual fueron condenados a la pena de siete años y cuatro meses de presidio. En referencia a la casación solicitada por el procesado, encontrándose el recurso inserto dentro de las causales de casación, lo que determina la aplicación del inc. 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal