CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Patricio Rojas Rojas de fs. 457 a 459 y Mario Ardaya Catalán de fs. 462 a 463 vlta. contra el Auto de Vista de fecha 2 de octubre de 2006 cursante de fs. 448 a 449, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Alberto Méndez Zárate y Otros, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, en fecha 20 de abril del 2004 pronunció la Sentencia No. 77, conforme se evidencia a fs. 395 a 396 y vlta., declarando al procesado Alberto Méndez Zarate, autor y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, delito previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de once años de presidio a cumplir en la cárcel pública de "El Abra", y el pago de 350 días multa a razón de Bs. 0.70.- por día, más pago de costas, daños y perjuicios al Estado, a regularse en ejecución de sentencia. Asimismo, declara a los procesados Mario Ardaya Catalán, Patricio Rojas Rojas y Alfredo Alaca Bautista cómplices del delito tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 76 con relación al art. 48 referente al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándoles a sufrir la pena a cada uno de siete años y cuatro meses de presidio, que deberán cumplir en la cárcel pública de "San Antonio", más el pago de 250 días multa a razón de Bs.0.40 por día, más pago de costas, daños y perjuicio al Estado, a regularse en ejecución de sentencia
- PARTES: Ministerio Público c/ Alberto Méndez Zárate y Otros. Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad
- Que, remitido el proceso de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del
- Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- CONSIDERANDO: Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de jurisprudencia uniforme,
- Que, Patricio Rojas Rojas, en su recurso de nulidad y casación de fs
- Por su parte el coprocesador Mario Ardaya Catalán en su recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Patricio Rojas Rojas de fs
- Que, el recurso de casación interpuesto por el procesado Mario Ardaya Catalán, no cumple con
- Consecuentemente de lo fundamentado, se concluye que los Tribunales inferiores, al pronunciar sus fallos con
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
