POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la Atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del art. 307 incs. 2) y 1) del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de Fs. 476 a 479, declara INFUNDADO el recurso de nulidad e IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Patricio Rojas Rojas, deducido de fs. 457 a 459 de obrados, con costas. Asimismo, en aplicación del art. 307 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación deducido de fs. 462 a 463 vlta., interpuesto por Mario Ardaya Catalán, con costas
- PARTES: Ministerio Público c/ Alberto Méndez Zárate y Otros. Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad
- Que, remitido el proceso de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del
- Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- CONSIDERANDO: Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de jurisprudencia uniforme,
- Que, Patricio Rojas Rojas, en su recurso de nulidad y casación de fs
- Por su parte el coprocesador Mario Ardaya Catalán en su recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Patricio Rojas Rojas de fs
- Que, el recurso de casación interpuesto por el procesado Mario Ardaya Catalán, no cumple con
- Consecuentemente de lo fundamentado, se concluye que los Tribunales inferiores, al pronunciar sus fallos con
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
