Que, Patricio Rojas Rojas, en su recurso de nulidad y casación de fs
Que, Patricio Rojas Rojas, en su recurso de nulidad y casación de fs. 457 a 459, alega vulneración del art. 297 inc. 1) del Procedimental Penal, art. 16 del Constitucional y la infracción de los arts. 76, 48 y 33 inc. m) todos de la Ley 1008. Sostiene que el Auto de Vista de fecha 2 de octubre de 2006 cursante de fs. 448 a 449 confirma simple y llanamente la sentencia, recurre de nulidad manifestando que "es causal de nulidad la falta de designación de defensor oficial para el imputado y la inconcurrencia de aquel al acto de la confesión", sostiene que prestó su declaración confesoria sin la presencia de su defensor, sobre la casación manifiesta que existe violación a la Ley, haciendo una relación extensa sobre el plazo máximo de conclusión del proceso y la extinción de la acción penal. Con estos argumentos, pide se anule y se reponga la causa hasta el vicio más antiguo
- PARTES: Ministerio Público c/ Alberto Méndez Zárate y Otros. Tráfico de Sustancias Controladas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad
- Que, remitido el proceso de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del
- Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, corresponde hacer las siguientes consideraciones
- CONSIDERANDO: Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de jurisprudencia uniforme,
- Que, Patricio Rojas Rojas, en su recurso de nulidad y casación de fs
- Por su parte el coprocesador Mario Ardaya Catalán en su recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad interpuesto por el procesado Patricio Rojas Rojas de fs
- Que, el recurso de casación interpuesto por el procesado Mario Ardaya Catalán, no cumple con
- Consecuentemente de lo fundamentado, se concluye que los Tribunales inferiores, al pronunciar sus fallos con
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
