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2.- Consiguientemente, se tiene establecida de manera indubitable la relación laboral con sus requisitos de validez y existencia previstos por la doctrina de orden laboral, cuya pretensión se encuentra amparada por la Ley General del Trabajo y demás disposiciones conexas; circunstancia que también la avala el tribunal ad quem en el Auto de Vista recurrido
3.- Que, en sentencia se considera, que ROSARIO ANSELMA COROVA DE RUIZ, IVAN QUISPE CANQUI CANQUI Y JENNY ALICIA BELLOT JIMENEZ se retiraron el 25 de junio el 2001, 03 de agosto del 2001, y 20 de junio el 2000. Y en fecha 16 de Julio del 2003 presentan demanda, solicitando el pago de sus Beneficios Sociales. Por lo que se encuentran inmersos en lo que establece el art. 120 de la L.G.T
- AUTO SUPREMO Nº 167 - Social Sucre, 20 de abril de 2010
- PARTES: Juan Carlos Mamani Pizo y otros c/ Sociedad de Inversiones GITANE Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, luego de ser presentada la demanda de fs
- Apelada la sentencia por GONZALO MENDIZABAL AGUAYO representante de la SOCIEDAD DE INVERSIONES GITANE LTDA
- Este fallo motivó que ambas partes intervinientes en el proceso, interpongan los recursos de Casación,
- Por su parte, el demandante JUAN CARLOS MAMANI PIZO y apoderado de ROSARIO CORDOVA DE
- CONSIDERANDO II: Que así planteados ambos recursos de puro derecho, se ingresa a su análisis
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- CONSIDERANDO II: Que en consecuencia, resultando no evidentes las infracciones atacadas en los recursos de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
