Por su parte, el demandante JUAN CARLOS MAMANI PIZO y apoderado de ROSARIO CORDOVA DE
Por su parte, el demandante JUAN CARLOS MAMANI PIZO y apoderado de ROSARIO CORDOVA DE RUIZ, MANUELA VEJARANO DE CASTEDO, MONICA CANQUE MAMANI, IVAN QUISPE CANQUI, Y JENY ALICIA BELLOT JIMENEZ , en el planteamiento de su recurso de Nulidad y Casación cursante a fs. 150-151 manifiesta que el auto de vista ha pasado por alto los anteceentes procesales y pruebas aportadas, incurrio en errores de valoración cronológica de las fechas en cuanto ha hacer prevalecer el hecho de ser sujetos de pago de Beneficios Sociales y Sueldos devengados contraviniendo los arts. 1505 y 1506 del C.C. Que, el Auto de Vista desconoce que ROSARIO ANZELMA CORDOVA DE RUIZ en fecha 18 de abril del 2002 interrumpio la relación laboral e instauro la demanda en fecha 11 de junio del 2003, Que, IVAN QUISPE CANQUI Y JENNY ALICIA BELLOT JIMENEZ recibieron cheques que carecieron de fondos. Pidiendo se revoque en parte el auto de vista No. 117/2006 disponiendo el pago a favor de ROSARIO ANZELMA CORDOVA DE RUIZ , IVAN QUISPE CANQUI Y JENN Y ALICIA BELLOT JIMENEZ y sea de los montos consignados en la liquidación de la demanda
- AUTO SUPREMO Nº 167 - Social Sucre, 20 de abril de 2010
- PARTES: Juan Carlos Mamani Pizo y otros c/ Sociedad de Inversiones GITANE Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, luego de ser presentada la demanda de fs
- Apelada la sentencia por GONZALO MENDIZABAL AGUAYO representante de la SOCIEDAD DE INVERSIONES GITANE LTDA
- Este fallo motivó que ambas partes intervinientes en el proceso, interpongan los recursos de Casación,
- Por su parte, el demandante JUAN CARLOS MAMANI PIZO y apoderado de ROSARIO CORDOVA DE
- CONSIDERANDO II: Que así planteados ambos recursos de puro derecho, se ingresa a su análisis
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- CONSIDERANDO II: Que en consecuencia, resultando no evidentes las infracciones atacadas en los recursos de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
