CONSIDERANDO II: Que en consecuencia, resultando no evidentes las infracciones atacadas en los recursos de
CONSIDERANDO II: Que en consecuencia, resultando no evidentes las infracciones atacadas en los recursos de casación de fs. 143-144 y 150-151 , queda abierta la competencia del Tribunal Supremo para aplicar el art. 274 parágrafo II del C.P.C.; al no ser ciertos ni fundados los reclamos planteados en casación, corresponde resolverlo conforme prescribe el art. 273 del mismo cuerpo de leyes, aplicables ambos preceptos, por mandato de la norma remisiva del art. 252 del C.P.T
- AUTO SUPREMO Nº 167 - Social Sucre, 20 de abril de 2010
- PARTES: Juan Carlos Mamani Pizo y otros c/ Sociedad de Inversiones GITANE Ltda
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, luego de ser presentada la demanda de fs
- Apelada la sentencia por GONZALO MENDIZABAL AGUAYO representante de la SOCIEDAD DE INVERSIONES GITANE LTDA
- Este fallo motivó que ambas partes intervinientes en el proceso, interpongan los recursos de Casación,
- Por su parte, el demandante JUAN CARLOS MAMANI PIZO y apoderado de ROSARIO CORDOVA DE
- CONSIDERANDO II: Que así planteados ambos recursos de puro derecho, se ingresa a su análisis
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- CONSIDERANDO II: Que en consecuencia, resultando no evidentes las infracciones atacadas en los recursos de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
