Auto Supremo AS/0167/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2010

Fecha: 20-Abr-2010

CONSIDERANDO II: Que en consecuencia, resultando no evidentes las infracciones atacadas en los recursos de


CONSIDERANDO II: Que en consecuencia, resultando no evidentes las infracciones atacadas en los recursos de casación de fs. 143-144 y 150-151 , queda abierta la competencia del Tribunal Supremo para aplicar el art. 274 parágrafo II del C.P.C.; al no ser ciertos ni fundados los reclamos planteados en casación, corresponde resolverlo conforme prescribe el art. 273 del mismo cuerpo de leyes, aplicables ambos preceptos, por mandato de la norma remisiva del art. 252 del C.P.T