CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de cobro de beneficios sociales, sueldos devengados, vacaciones, aguinaldo
DISTRITO: Tarija
PARTES: Alberto Nava Oros c/ Mirtha Araoz Vda. de Kisen y otros
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VISTOS: Los recursos de nulidad interpuestos a fs. 360-361 por Mirtha Araoz vda. de Kisen y a fs. 364-366 por Roger Alberto Nava Ibarra, contra el Auto de Vista Nro. 88/06 de 21 de marzo de 2006 cursante de fs. 356-357 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de la ciudad de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Alberto Nava Oros contra Mirtha Araoz vda. de Kisen y otros, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de cobro de beneficios sociales, sueldos devengados, vacaciones, aguinaldo y bono de antigüedad de fs. 124-126, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija emitió la Sentencia Nro. 44/2005 de 10 de agosto de 2005 de fs. 328-330, declarando probada en parte la demanda ordenando a la parte demandada Mirtha Araoz vda. de Kisen y otros, el pago de Bs. 31.812,00.- por concepto de beneficios sociales, vacaciones, aguinaldo, sueldos devengados y bono de antigüedad
- AUTO SUPREMO Nº 184 - Social Sucre, 29 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de cobro de beneficios sociales, sueldos devengados, vacaciones, aguinaldo
- En grado de apelación por Auto de Vista Nro
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado los recursos interpuestos, analizando los antecedentes referidos, se tiene lo
- I
- Que la doctrina y jurisprudencia han establecido que el recurso de casación en el fondo
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso de fs
- II
- Es pertinente precisar que si se alega la errónea e incorrecta valoración de la prueba
- En efecto, el recurso fue planteado de manera vaga, por cuanto en los hechos, no
- En ese orden, este tribunal concluye que al no cumplir el recurrente con dichas exigencias
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 29 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
