Que la doctrina y jurisprudencia han establecido que el recurso de casación en el fondo
Que la doctrina y jurisprudencia han establecido que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificados en las causales señaladas en el Art. 253 de la citada norma, mientras que el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el Art. 254 del citado procedimiento; que en el caso examinado se extraña, por cuanto la recurrente no discrimina los dos institutos, que responden a dos realidades procesales de diferente naturaleza
- AUTO SUPREMO Nº 184 - Social Sucre, 29 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de cobro de beneficios sociales, sueldos devengados, vacaciones, aguinaldo
- En grado de apelación por Auto de Vista Nro
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado los recursos interpuestos, analizando los antecedentes referidos, se tiene lo
- I
- Que la doctrina y jurisprudencia han establecido que el recurso de casación en el fondo
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso de fs
- II
- Es pertinente precisar que si se alega la errónea e incorrecta valoración de la prueba
- En efecto, el recurso fue planteado de manera vaga, por cuanto en los hechos, no
- En ese orden, este tribunal concluye que al no cumplir el recurrente con dichas exigencias
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 29 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
