Auto Supremo AS/0184/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2010

Fecha: 29-Abr-2010

Es pertinente precisar que si se alega la errónea e incorrecta valoración de la prueba


Es pertinente precisar que si se alega la errónea e incorrecta valoración de la prueba por parte de los juzgadores de grado, por mandato del artículo 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, que regula sobre el recurso de casación en el fondo, debe precisarse si dicho error es de hecho o de derecho, puesto que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación cuando no se advierte la existencia de los errores señalados. En el recurso en examen, este no explica cómo se hubiera incurrido en la violación o la aplicación indebida de la ley, tampoco explican cuáles son los errores de hecho o de derecho para poder someter a juicio nuevamente la prueba incensurable en casación