Es pertinente precisar que si se alega la errónea e incorrecta valoración de la prueba
Es pertinente precisar que si se alega la errónea e incorrecta valoración de la prueba por parte de los juzgadores de grado, por mandato del artículo 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, que regula sobre el recurso de casación en el fondo, debe precisarse si dicho error es de hecho o de derecho, puesto que la valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación cuando no se advierte la existencia de los errores señalados. En el recurso en examen, este no explica cómo se hubiera incurrido en la violación o la aplicación indebida de la ley, tampoco explican cuáles son los errores de hecho o de derecho para poder someter a juicio nuevamente la prueba incensurable en casación
- AUTO SUPREMO Nº 184 - Social Sucre, 29 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de cobro de beneficios sociales, sueldos devengados, vacaciones, aguinaldo
- En grado de apelación por Auto de Vista Nro
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado los recursos interpuestos, analizando los antecedentes referidos, se tiene lo
- I
- Que la doctrina y jurisprudencia han establecido que el recurso de casación en el fondo
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso de fs
- II
- Es pertinente precisar que si se alega la errónea e incorrecta valoración de la prueba
- En efecto, el recurso fue planteado de manera vaga, por cuanto en los hechos, no
- En ese orden, este tribunal concluye que al no cumplir el recurrente con dichas exigencias
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 29 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
