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I.- En el caso de autos, la demandada en su recurso de fs. 360-361 incurre en la prescindencia absoluta de los mencionados requisitos, ya que el memorial del recurso carece de una fundamentación racional y adecuada que responda a sus intereses, y que no obstante estar planteado como recurso de nulidad -o recurso de casación en la forma propiamente dicho-, no distingue las causales de procedencia previstas en los Arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., confundiendo la naturaleza de ambos recursos; asimismo su petitorio es definitivamente equívoco e incongruente, porque solicita se case el auto de vista y deliberando en el fondo revoque parcialmente la sentencia
- AUTO SUPREMO Nº 184 - Social Sucre, 29 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de cobro de beneficios sociales, sueldos devengados, vacaciones, aguinaldo
- En grado de apelación por Auto de Vista Nro
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado los recursos interpuestos, analizando los antecedentes referidos, se tiene lo
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- Que la doctrina y jurisprudencia han establecido que el recurso de casación en el fondo
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso de fs
- II
- Es pertinente precisar que si se alega la errónea e incorrecta valoración de la prueba
- En efecto, el recurso fue planteado de manera vaga, por cuanto en los hechos, no
- En ese orden, este tribunal concluye que al no cumplir el recurrente con dichas exigencias
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 29 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
