En ese orden, este tribunal concluye que al no cumplir el recurrente con dichas exigencias
En ese orden, este tribunal concluye que al no cumplir el recurrente con dichas exigencias inexcusables, en consecuencia corresponde resolver el recurso intentado en la forma prevista por el arts. 272 inc. 2) del Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 184 - Social Sucre, 29 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de cobro de beneficios sociales, sueldos devengados, vacaciones, aguinaldo
- En grado de apelación por Auto de Vista Nro
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado los recursos interpuestos, analizando los antecedentes referidos, se tiene lo
- I
- Que la doctrina y jurisprudencia han establecido que el recurso de casación en el fondo
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso de fs
- II
- Es pertinente precisar que si se alega la errónea e incorrecta valoración de la prueba
- En efecto, el recurso fue planteado de manera vaga, por cuanto en los hechos, no
- En ese orden, este tribunal concluye que al no cumplir el recurrente con dichas exigencias
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 29 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
