En efecto, el recurso fue planteado de manera vaga, por cuanto en los hechos, no
En efecto, el recurso fue planteado de manera vaga, por cuanto en los hechos, no hace sino fundar su reclamo sobre la valoración de prueba con argumentos insuficientes; por cuanto los tribunales de instancia, acertadamente han arribado a la libre valoración de todas las pruebas aportadas al proceso, en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para concluir en la forma resuelta. En todo caso, los argumentos del recurso, no son más que una reiteración a la apelación, los cuales ya merecieron análisis y resolución por el tribunal de alzada
- AUTO SUPREMO Nº 184 - Social Sucre, 29 de abril de 2010
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de cobro de beneficios sociales, sueldos devengados, vacaciones, aguinaldo
- En grado de apelación por Auto de Vista Nro
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado los recursos interpuestos, analizando los antecedentes referidos, se tiene lo
- I
- Que la doctrina y jurisprudencia han establecido que el recurso de casación en el fondo
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso de fs
- II
- Es pertinente precisar que si se alega la errónea e incorrecta valoración de la prueba
- En efecto, el recurso fue planteado de manera vaga, por cuanto en los hechos, no
- En ese orden, este tribunal concluye que al no cumplir el recurrente con dichas exigencias
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 29 de abril de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
