CONSIDERANDO: Que luego de la aplicación de los arts
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 274 a 279 vlta., interpuesto por Aurea Miranda López en representación de Alberto Valdéz Loma, impugnando el Auto de Vista Nº 516 de 25 de julio de 2007 cursante de fs. 257 a 259 vlta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Julián Finkelstein Avram, por la comisión del delito de Despojo, incurso en la sanción del art. 351 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que luego de la aplicación de los arts. 375 y ss. del Código de Procedimiento Penal, el Juez Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia declarando al imputado absuelto del delito de despojo, con costas a calificarse en ejecución de sentencia. Apelada esta resolución por el querellante (fs. 183 a 187 vlta.), mereció el Auto de Vista Nº 516/07 de 25 de julio de 2007 (fs. 257 a 259 vlta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declarando en primer término improcedentes las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación Restringida y confirmó la Sentencia pronunciada por el inferior, dando lugar así a la interposición del Recurso de Casación que discurre de fs. 274 a 279 vlta., recurso admitido por Auto Supremo Nº 326 de 14 de octubre de 2008 (fs. 298 a 299), determinando de esta manera el Tribunal Supremo abrir su competencia para la resolución del recurso, por lo que se debe ingresar al análisis correspondiente dentro del marco establecido por el art. 3º de la Ley Nº 1970 para dar aplicación al art. 419 de la Ley citada
- PARTES: Aurea Miranda López y Otro c/ Julián Finkelstein Avram
- Despojo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que luego de la aplicación de los arts
- Que el Recuso en análisis en lo principal de su fundamento refiere los siguientes extremos:
- Efectuado el análisis pertinente de los fundamentos de la resolución recurrida y los del Recurso,
- SEGUNDA: El delito de Despojo, cuya comisión atribuye el querellante al imputado, se encuentra descrito
- TERCERA: El razonamiento de los puntos precedentes permiten a este Tribunal afirmar que, en la
- Que, en cuanto a los precedentes contradictorios citados por el recurrente se hace necesario manifestar
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
