Efectuado el análisis pertinente de los fundamentos de la resolución recurrida y los del Recurso,
Efectuado el análisis pertinente de los fundamentos de la resolución recurrida y los del Recurso, este Tribunal arriba a las siguientes consideraciones:
PRIMERA.- El proceso en cuestión tuvo su origen en la querella o acusación particular presentada el 14 de enero de 2005 por Alberto Valdéz Loma a través de su representante, acusando al imputado de la comisión del delito de despojo respecto del inmueble de su propiedad que le fuere entregado en calidad de "arrendamiento"(fs. 3 a 5; 9 a 11). La relación existente entre el querellante y el imputado emerge de un contrato de arrendamiento suscrito en 1º de enero de 1990 en el que se estipuló en una cláusula especial el monto de arrendamiento que ascendía a la suma de doscientos veinticinco dólares americanos (fs. 47, 58 a 59 vlta.) documento transaccional considerado dentro del campo del Derecho Civil y que sirvió para que el imputado en 22 de diciembre de 2004 (fecha anterior a la acusación particular) accionara contra el querellante una demanda ordinaria (fs. 54 a 56 vlta.)
- PARTES: Aurea Miranda López y Otro c/ Julián Finkelstein Avram
- Despojo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que luego de la aplicación de los arts
- Que el Recuso en análisis en lo principal de su fundamento refiere los siguientes extremos:
- Efectuado el análisis pertinente de los fundamentos de la resolución recurrida y los del Recurso,
- SEGUNDA: El delito de Despojo, cuya comisión atribuye el querellante al imputado, se encuentra descrito
- TERCERA: El razonamiento de los puntos precedentes permiten a este Tribunal afirmar que, en la
- Que, en cuanto a los precedentes contradictorios citados por el recurrente se hace necesario manifestar
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
